CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL
DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES,
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado
de obligatoria concesión a Las trabajadoras y a los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para
representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas,
actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel
nacional e internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el
traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la
cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y
todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente
permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente.
Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la
documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan
conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas
deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren
equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas
semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible
consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la
prosecución de actividades.