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CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS


CLÁUSULA 30. PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a Las trabajadoras y a los trabajadores docentes, administrativos y obreros que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado. La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.


PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para Las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.

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