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CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE, FUNDABIT, CENAMEC, EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y trabajadores dependientes de las Secretarías Ejecutivas de Educación de los Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley. Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados, están amparados por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación.
 

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