Las partes acuerdan el
establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen
estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10)
horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
estudios.
En los casos de
estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio
del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o
trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva
realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible
consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios
ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.