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CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO


CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO

Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.


En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.

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