CLÁUSULA 25. SISTEMA DE CONCURSO PÚBLICO Y CONCURSO DE PROMOCIÓN Y
ASCENSO PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a implementar
anualmente o con mayor periodicidad si fuera necesario, el Sistema de Concursos
Público, Concurso de Promoción y Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo
técnico y profesional, ajustado a lo previsto en la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y sujeto a
la disponibilidad presupuestaria. El Sistema de Concursos de Promoción y
Ascenso del Personal Administrativo, de apoyo técnico y profesional, se
efectuará con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas y
estará sujeta a la contraloría social de las ciudadanas y ciudadanos
organizados que así lo soliciten.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen que las evaluaciones de los procesos de Concurso
Público se llevarán a cabo de
acuerdo a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública con
respecto al ingreso del personal y las evaluaciones de los procesos de Concurso
de Promoción y Ascenso comprenderán criterios homologados a escala nacional de
aplicación y ponderación, que tomen en cuenta fundamentalmente: el nivel
académico, la antigüedad, los méritos, reconocimientos y la experiencia en el
cargo de las y los aspirantes. Las organizaciones sindicales vigilarán el fiel
cumplimiento de esta cláusula para lo cual la Oficina de Gestión Humana y las
distintas Zonas Educativas facilitarán el acceso a la información necesaria
para ejercer dicha contraloría, tales como cronogramas de aplicación, cargos
sujetos a concurso y criterios generales de ponderación.