CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.