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CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

CLÁUSULA 23. REVISIÓN DE FUNCIONES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete en los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, a revisar, con participación de las organizaciones sindicales signatarias, la situación de las trabajadoras y los trabajadores cuyas funciones son: Auxiliares de Biblioteca, Asistentes de Biblioteca, Asistentes de Preescolar, Terapista Ocupacional, Bibliotecario, Fisioterapistas, Psicólogos, Sociólogos, Técnico Trabajador Social, Terapista Foniatra, Terapista de Lenguaje, Terapista Ocupacional, Trabajador Social, a los fines de implementar su adecuada clasificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en todo y cuanto los favorezca.

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