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CLÁUSULA 19. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO


CLÁUSULA 19. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros y, por consiguiente, conviene en establecer una política progresiva de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a sus trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes se comprometen a presentar un plan que promueva la sensibilización de todas y todos los miembros de las comunidades educativas, con énfasis especial en las trabajadoras y trabajadores, para favorecer condiciones de trabajo dignas, uso razonable de la dotación y los recursos administrados, uso racional y eficiente de la energía, cuidado y mantenimiento de las instalaciones, contraloría social sobre el uso de los recursos y formación de conciencia de conservación y mantenimiento, en el lapso de los noventa (90) días posteriores a la homologación de esta Convención Colectiva.

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