CLÁUSULA 18. TRASLADOS
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación atendiendo a la estabilidad, seguridad laboral y
mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores
establecidas en: la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente, así como a la territorialización de la educación, se obliga
en garantizar la tramitación y concesión de traslados al personal
administrativo, docente y obrero, en los siguientes casos:
1. Por adjudicación de vivienda en una localidad
distinta y alejada de la dependencia de adscripción.
2. En caso de afectación por desastres naturales de
cualquier tipo.
3. Situaciones que ameriten y
justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una localidad
distinta.
4. Por razones de salud, previa verificación de la
situación alegada.
5. Cambio mutuo de lugar de trabajo acordado entre
dos (2) trabajadores o trabajadoras.
6. Inseguridad o integridad física o psicológica
del empleado y/o grupo familiar.
El traslado
será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y
dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan
corresponder.
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a la
tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los
casos de personal docente los traslados no podrán hacerse efectivos en el
transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica
de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las trabajadoras y los
trabajadores podrán solicitar traslados que permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de
trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, realizará durante
el año operativo previo aviso, para
acelerar la revisión y tramitación de los traslados bajo los términos
establecidos en la presente cláusula.