CLÁUSULA 17. VACACIONES
Conforme
al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación
establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de
los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1.- Las trabajadoras y los
trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del
trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera
colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2.-
Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social
del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de
manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del
calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil
antes del inicio del siguiente año;
3.- Las trabajadoras
y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social
del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período
vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los
trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder
Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública
Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su
derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas
serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio
del ente mencionado.