Las partes
convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para
todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la
Educación:
1. Los domingos;
2. Los 1° de enero; lunes y
martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de
diciembre, de cada año;
3. Los establecidos como tales
en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5
de julio, 24 de julio y 12 de octubre; y
4. Los días festivos
decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades,
hasta un límite total de tres (3) por año.
Asimismo, en reconocimiento
a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus
luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes
días de asueto:
1. Para todas y todos los trabajadores: lunes,
martes y miércoles Santos.
2. Para las
y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del
Funcionario Público.
3. Para las
y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30
de septiembre de cada año. 4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero
de cada año, Día del Maestro; y
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día
del Trabajador Educacional.
Queda entendido
que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos,
deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o
pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los
períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del
proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.