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CLÁUSULA 15. DEDICACION DOCENTE

Se incrementa la dedicación docente a Cuarenta (40) horas semanales académicas (de cuarenta y cinco (45) minutos, equivalentes a treinta (30) horas convencionales). Esto aplica tanto para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación integral, en los niveles de inicial y primaria o la modalidad de especial, que actualmente tienen dedicación de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas académicas semanales y para las trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes con dedicación convencional en los niveles de educación media general y técnica o la modalidad de jóvenes, adultas y adultos, quienes actualmente tienen una dedicación de treinta y seis (36) horas académicas semanales. El incremento de estas horas conlleva a la reivindicación del tiempo de trabajo de la función pedagógica en actividades de autoformación, investigación, planificación académica y colectiva, preparación y evaluación de actividades, vinculación socio comunitaria, desarrollo de actividades socioafectivas con las y los estudiantes y sus familias, que siempre han sido desarrolladas por los trabajadoras y los trabajadores de la educación docentes y nunca habían sido pagadas. Queda entendido que estas horas se cumplirán en los lapsos de los cinco (5) días de la jornada laboral semanal, en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Formación Permanente del Magisterio Venezolano y el Sistema de Supervisión y Evaluación Educativa.

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