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CLÁUSULA 14. CARGA HORARIA O JORNADA LABORAL DOCENTE EN LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en reconocer la jornada laboral docente para quienes trabajan en las Escuelas Bolivarianas que será de cuarenta (40) horas semanales equivalentes a cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas de cuarenta y cinco (45) minutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del sueldo base y de toda prima, bono o contribución debe hacerse sobre la carga horaria de cincuenta y tres punto treinta y tres (53.33) horas académicas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: este pago se mantendrá mientras la trabajadora o el trabajador docente permanezca desarrollando actividades en una Escuela Bolivariana.

PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que la aplicación de esta jornada laboral sustituye al Bono Bolivariano.

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