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CLÁUSULA 13. ESTABILIDAD LABORAL



Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza: 
1. Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables. 
2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. 
3. En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.

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