Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base
del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las
trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen
causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia,
el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1. Permanencia de
las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En caso de que por
razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se
plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo
acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes
aplicables.
2. Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las
actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad
a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos
Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública,
Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente.
3. En caso de detención policial la
trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta
que se compruebe la comisión de un delito o exista sentencia condenatoria
firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales
corresponda.