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CLÁUSULA 10. FORMACIÓN Y RESCATE DE LOS VALORES CIUDADANOS Y EL AMOR A LA PATRIA

De conformidad con el contenido del Capítulo III De las Actuaciones del Consejo Moral Republicano en su Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, las partes asumen corresponsablemente la promoción de iniciativas de formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente, de las y los Trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros, a través del Consejo Moral Republicano para el desarrollo y promoción de actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes transcendentales del Estado Venezolano, como estado democrático y social de derecho y de justicia.


PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes se comprometen a participar en el diseño de programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad.



PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con las Organizaciones Sindicales elaborarán planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.

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