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CLÁUSULA 1. DEFINICIONES


1.   Las Partes.
Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y unitaria.

2.  El Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.

3. Las Trabajadoras y los Trabajadores.
Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.

4.  Las Organizaciones Sindicales. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:

1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);

2.  Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);

3.  Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);

4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);

5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);

6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);

7.    Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); 8. Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela

(FETRAENSEÑANZA);

9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);

10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)

11.  Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);

12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);

13. Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD); 14. Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME);

15.     Federación  Nacional  Revolucionaria,  Bolivariana  de  Trabajadores  del  Sector  Público

(FENARBOTRASEP);

16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);

17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
 5.  Proceso Social del Trabajo. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.

6. Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos y beneficios nuevos y ratificando los permanentes que durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.

8.  Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

9.  Salario Integral. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

10.  Ingreso Integral. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.

11.  Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.

12. Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.

13. Organizaciones Sociales de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.

14.  Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.

15. Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos, que implementan las trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial. Creando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

16.  Sindicatos Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

17. Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.
 



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