1.
Las Partes.
Este término se refiere al
Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las
trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan
y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y
unitaria.
2.
El Ministerio del Poder
Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del
Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al principio del Estado
Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones
laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
3.
Las Trabajadoras y los
Trabajadores.
Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4.
Las Organizaciones Sindicales.
Son
agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el
desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y
defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y
soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como la defensa de los intereses de las trabajadoras y los
trabajadores:
1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);
2. Federación
de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3. Federación
Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del
Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
7. Federación Nacional de
Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); 8. Federación de
Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela
(FETRAENSEÑANZA);
9. Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11. Federación Nacional de
Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de
Venezuela (FENATEV);
12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la
Educación (FETRASINED);
13. Sindicato Nacional de
Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP-MECD); 14. Sindicato Nacional
Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME);
15. Federación
Nacional Revolucionaria, Bolivariana
de Trabajadores del
Sector Público
(FENARBOTRASEP);
16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
5. Proceso Social del Trabajo. Es el
que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y
servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las
necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las
condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una
sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y
en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las
trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el
ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención
Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho
humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia
y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
6.
Segunda Convención
Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico
y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones
de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con funciones docentes,
administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación;
consagrando los derechos y beneficios nuevos y ratificando los permanentes que
durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de
la educación.
7.- Salario Básico. Este término se refiere a
la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado,
con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica,
cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de
salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y
aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
8.
Salario Normal. Es la remuneración
devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del
servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental,
las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no
tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9.
Salario Integral. Corresponde a la remuneración,
provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros,
comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional,
compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las
escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en
el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
10.
Ingreso Integral. Es la remuneración
devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de
servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley
considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en
el artículo 104 de la LOTTT.
11.
Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el
conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y
bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios
básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y
obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones
con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no
remunerativos.
12.
Beneficios Socioeconómicos
No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las
contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los
trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial
o no remunerativo de las contribuciones.
13.
Organizaciones Sociales de
Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos,
docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación,
se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas,
acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los
pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios,
dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales
promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y
prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.
14.
Caja de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es una asociación civil
autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece
ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros
educacionales del MPPE.
15.
Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y
Asociativo de carácter Legal-Financiero-Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos, que implementan las
trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial.
Creando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el
poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura
tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios
Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de
primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben
la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las
Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o
entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.
16.
Sindicatos Afiliados. Son organizaciones
sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos
Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República
Bolivariana de Venezuela.
17.
Sistema Integral de Salud
del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo
para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las
trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de
igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para
suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar
Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este
órgano ministerial y sus entes adscritos.