CLÁUSULA 62. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD
DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima
mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, a las
trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la
modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o
servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.