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CLÁUSULA 62. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL



CLÁUSULA 62. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de siete punto cinco por ciento (7.5%) del salario base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

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